jueves, 10 de junio de 2010

Comisión de la OIT brinda conclusiones sobre caso de violación a libertades sindicales en Costa Rica

Hoy 10 de Junio, el Presidente de la Comisión de Aplicación de Normas de la 99 Conferencia Internacional de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), dio lectura a las conclusiones sobre el caso de Costa Rica que se discutió el día de ayer, donde Rodrigo Aguilar, representante de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum, expuso algunas violaciones a los derechos laborales en Costa Rica, como la no aplicación del convenio 98,  que contempla el derecho de sindicación y negociación colectiva.

La Comisión tomó nota de las declaraciones del representante gubernamental y del debate que tuvo lugar a continuación.

La Comisión de Expertos ha planteado en numerosas ocasiones los problemas relativos a la lentitud e ineficacia de los procedimiento sancionatorios y de reparación en caso de actos antisindicales, a la anulación de cláusulas de ciertas convenciones colectivas y a la importante desproporción entre el número de convenciones colectivas y el de arreglos directos concluidos con trabajadores no sindicalizados.

La Comisión de expertos saludó también la evolución jurisprudencial y cree entender que en 2008-2009 no ha habido nuevas anulaciones de cláusulas de convenciones colectivas. La Comisión tomó nota de que el representante gubernamental declaró la voluntad del Gobierno de superar los problemas en curso y se refirió a un proyecto de reforma que cubre diferentes mejoras en relación con el convenio, incluida la celeridad y eficacia de los procedimientos judiciales y una nueva regulación del derecho de negociación colectiva en el sector público, y que ha sometido a la Asamblea Legislativa para su trámite prioritaria; se ha consensuado una agenda en la Comisión Tripartita Nacional que incluye también el análisis de la cuestión de los arreglos directos  con trabajadores no sindicalizados y la mejora de los procedimientos de negociación en el sector público.

 La Comisión tomó nota de que el Gobierno ha solicitado una misión de asistencia técnica de la OIT.

La Comisión constató que a pesar de que los problemas persisten desde hace años y de que este caso se ha discutido en varias ocasiones, no ha habido suficientes progresos en la aplicación del Convenio ni en la legislación ni en la práctica, si bien el nuevo Gobierno indica ciertos esfuerzos y acciones para conseguir mejoras en la aplicación del convenio. Por lo tanto, La Comisión expresó la firme esperanza de que en un futuro muy próximo podrá constatar progresos sustanciales en la aplicación del Convenio y confió en que los proyectos de Ley que cuentan con consenso tripartito sean tramitados y adoptados sin demora.

Rodrigo Aguilar, Secretario General de la OIT, expresó que "sinceramente no tengo satisfacción alguna con el producto. Cuando el Sr. Cortebec, nuestro vocero, había solicitado un párrafo especial, este  resultado es sumamente blando, y nos traslada la pelea al propio país."

¿Cómo elaborar un acta?


El Comité de Control y Fiscalización, pone a disposición de las estructuras regionales y zonales del SEC, este instructivo para la elaboración de las actas y los acuerdos en sus reuniones. Esperamos que el mismo les sea de utilidad en su labor.

Antes que nada, cabe señalar que el acta es la materialización de las deliberaciones de cada reunión. Debe tener un encabezado con el número de la sesión, indicar si la reunión es ordinaria o extraordinaria, el lugar, la fecha y la hora de inicio de la misma, debe enlistar el nombre de los asistentes, indicar quién preside la reunión, quién funge como secretario de actas, señalar los miembros ausentes, justificados e injustificados, y la presencia de eventuales invitados.

El cuerpo del acta está compuesta por el orden del día, los artículos o temas contenidos en la agenda, la referencia clara y precisa de cartas o documentos que se van a analizar, el análisis y discusión de los temas, votación efectuada y los acuerdos; así como la hora de la finalización de la sesión.

Los acuerdos son la manifestación de poder por parte de una autoridad
legitimada para ello, los cuales deben tomarse voluntariamente por la mayoría de los presentes en la sesión (la mitad más uno). Los acuerdos deben quedar en firme para ser ejecutados, lo cual se debe expresar claramente poniendo al final del acuerdo "acuerdo en firme". Los acuerdos en firme no pueden ser modificados posteriormente, excepto ante un recursos de revocatoria.

El acta puede dividirse en capítulos o artículos numerados. Cada ítem del orden del día debe ser considerado como un artículo aparte. Es importante no dejar nunca renglones en blanco en las actas, para evitar alteraciones futuras.

El acta debe ser pasada a mano al Libro de Actas de la regional o zonal, el cual debió ser debidamente legalizado y firmado por el Secretario General y Secretario de Actas, tal y como lo establece el Estatuto del SEC.

Instructivo para la elaboración de informes de las Secretarías regionales y zonales de Finanzas

Para facilitar el trabajo de los secretarios de finanzas de las estructuras regionales y zonales, la Secretaría de Afiliación y Finanzas del SEC facilita el siguiente manual para la elaboración de los informes económico de dichas estructuras.

Los documentos que se deben presentar en el informe de finanzas son los siguientes:

- estado de cuenta del Banco,
- copia del libro de actas, donde aparecen los acuerdos de los gastos aprobados por la Junta Directiva,
- copia del libro de finanzas, en el cual se demuestra el saldo del libro igual al saldo que aparece en el informe,
- facturas o recibos originales,

Además, en los casos en que las facturas o recibos no sean timbrados, las mismas debe contener como requisito mínimo:
- nombre completo a quien se le paga la factura o recibo,
- número de cédula,
- número de teléfono,
- dirección exacta del negocio,
- firma igual a la contenida en la cédula,

Se les recuerda que todo desembolso debe efectuarse vía cheque, preferiblemente a nombre de quien brindó el servicio.

Estos son otros aspectos para recordar a la hora de elaborar el informe de finanzas:

• Anotar en el recibo o factura claramente si pertenece el pago a zonal o regional, y el número de acuerdo al
que pertenece,
• Controlar que no se sobregire el monto mínimo de la cuenta bancaria.

Los contratos deben de ser firmados únicamente por el representante legal (Secretario General del Directorio Ejecutivo Nacional).

Si el cheque no es retirado por el beneficiario, lo puede retirar una persona debidamente autorizada por el beneficiario y con fotocopia de la cédula de identidad.

Todo ingreso extraordinario debe ser reportado en el Informe de Finanzas

Costa Rica no cumple con la erradicación del trabajo infantil

Con motivo del Día Internacional por la Erradicación del Trabajo Infantil, que se conmemora el próximo 12 de Junio, es necesario hacer un análisis del incumplimiento de la eliminación de todas las formas de trabajo infantil en Costa Rica.

Nuestro país está suscrito a convenios internacionales que protegen a los menores de edad de la explotación laboral y el trabajo. Sin embargo, estas iniciativas quedan en el papel, porque en la práctica, cerca de un 10% de menores de edad trabaja, tanto en sectores formales como informales.

Las organizaciones sindicales hemos apoyado campañas internacionales sobre este tema. El SEC ha abordado este tema desde hace ya muchos años, tal es el caso que ya en el año 2004, participó en un esfuerzo conjunto de la centrales sindicales, para obtener información sobre el estado del trabajo infantil en Costa Rica. Producto de esta investigación, se dictó el Plan Nacional Sindical para la Erradicación del Trabajo Infantil. Más recientemente, el SEC ha impartido talleres y participado en campañas para sensibilizar sobre la importancia de erradicar este fenómeno.

Aún cuando los sindicatos y otras organizaciones hemos hecho esfuerzos importante por la erradicación del trabajo infantil y adolescente, el fenómeno aún sigue presente, debido a factores sociales que lo impulsan, y a la falta de acciones directas del Estado, que hagan cumplir efectivamente las leyes en la materia.

Y es que uno de los principales causantes de que los menores de edad tengan que trabajar, es la situación de probreza en sus hogares, que los obliga a dedicarse a labores remuneradas, o en muchos casos, al trabajo de campo en fincas familiares. Lamentablemente, esto provoca que el menor de edad tenga que abandonar parcial o totalmente sus estudios. Aunque el gobierno otorga becas, es un hecho que los montos de las mismas no alcanzan para impedir que los menores trabajen. Además, el problema es integral, ya que el crecimiento de la pobreza producto de la desigualdad social y las política neoliberales, provoca que siempre hayan más jóvenes forzados a dejar su estudio por el trabajo.

La manifestación más lamentable de este fenómeno, es la explotación sexual comercial. Es un secreto a voces que decenas de niñas y niños son explotados sexualmente, muchos de ellos inclusive ejercen la prostitución en las vías públicas o en importantes hoteles. Sin embargo, aunque el gobierno conoce esta realidad, no existen políticas claras que impidan esta realidad.

Deberes y derechos estipulados en la Ley General de VIH SIDA


Como parte de la labor de formación permanente de nuestra afiliación en el tema del VIH SIDA, analizaremos algunos aspectos básicos que contempla la Ley General de VIH SIDA, aprobada en 1998.

Esta ley prohíbe la discriminación con las personas que tienen VIH SIDA, al contemplar el pleno respeto de sus derechos humanos, en sus artículos 3 y 4. Igualmente, establece el derecho de estas personas a contar con información clara sobre su condición, y a recibir "asistencia médico-quirúrgica, psicológica y de consejería; además, a todo tratamiento que le garantice aminorar su padecimiento y aliviar, en la medida de lo posible, las complicaciones originadas por la enfermedad" (artículo 7).

La ley también contempla la prohibición de ser discriminado en el trabajo y en los centros de enseñanza, por tener VIH SIDA. De hecho, ningún patrono ni tampoco los centros educativos, pueden solicitar por ningún medio, la realización de la prueba de VIH como requisito para ingresar a dichas instituciones. Esto por cuanto se establece el principio de confidencialidad, que obliga al personal de salud a no divulgar la condición del paciente. Semejante protección también aplica a las cárceles. Sí es obligatorio realizarse la prueba si un médico lo estima necesario para atender la salud del paciente, cuando se requiera para fines procesales penales, en casos de divorcio, y para las donaciones de sangre, órganos o leche.

Si la prueba indica que se porta el virus del VIH, el personal de salud debe informar al paciente sobre su condición, los riesgos de contagio, el derecho a la asistencia de salud, y el deber de informar a sus contactos sexuales sobre su condición.
Como parte del tratamiento de salud, el Estado podrá destinar recursos para la creación y fortalecimiento de albergues para la atención de pacientes. Además, la Caja Costarricense de Seguro Social deberá importar, comprar, mantener en existencia y suministrar directamente a los pacientes los medicamentos antirretrovirales específicos para el tratamiento del VIH-Sida.

La ley también contempla aspectos preventivos. Por ejemplo, el artículo 24 establece que el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social, están obligadas a fortalecer las campañas educativas sobre el uso del preservativo. Otra medida preventiva, es que los moteles están obligados a entregar como mínimo dos preservativos como parte de su servicio básico. En el caso de las cárceles, estas también tienen el deber de facilitar condones a las personas privadas de libertad.

El artículo 30 establece que el Ministerio de Salud debe informar a la población en general y particularmente a los sectores más vulnerables, sobre la problemática del VIH-Sida con datos científicos actualizados sobre la prevención de esta enfermedad. Sin embargo, las campañas preventivas no son masivas, ya que algunos sectores conservadores aún sostienen tabúes sobre el tema, que impiden una mayor información pública.

Algo similar ocurre con el artículo 31, que señala la necesidad de incluir en los programas educativos temas sobre los riesgos, las consecuencias y los medios de transmisión del VIH, las formas de prevenir la infección y el respeto por los derechos humanos, temas que no son abordados en la enseñanza.

La normativa también regula a los centros de salud que realicen acupuntura, a las salas de tatuajes y otros establecimientos similares, ya que los obliga a contar con equipos seguros y limpios, materiales desechables y a estar capacitados sobre la prevención del VIH SIDA.

SEC busca suscribir convención colectiva para todo el Magisterio

Con la finalidad de seguir respondiendo a sus principios y objetivos, en el plano reivindicativo, desde hace aproximadamente poco más de un año, el SEC se dio a la tarea de elaborar una convención colectiva que se negociará con el MEP y asegure los derechos a los trabajadores de la educación.

En una entrevista al Lic. Frank Ulloa Royo, tratamos de que nuestra afiliación conozca detalles de la Convención Colectiva que el SEC someterá a negociación con el Ministerio de Educación Pública, que de conformidad con el Artículo 58 del Código de Trabajo y el Reglamento de Negociación Colectiva en el Sector Público, contempla lo relativo a: a) la intensidad y calidad del trabajo; b) la jornada de trabajo, los descansos y las vacaciones; c) los salarios; d) las profesiones, oficios, actividades y lugares que comprenda; e) la duración de la convención y el día en que comenzará a regir.

¿Puede el SEC suscribir una convención colectiva?
Sí, ya que es un sindicato industrial que incluye todas las profesiones relativas a la administración, servicios y la propia educación como proceso, y que cuenta con los requisitos legales para plantear esta negociación colectiva, en materia de afiliación y legitimidad, conforme lo requiere el Código de Trabajo.

El Sindicato de Trabajadoras de Comedores Escolares, SITRACOME, decidió acompañar en esta propuesta al SEC, ya que deberá celebrarse con el conjunto de los sindicatos que represente a cada una de las profesiones u oficios, siempre que se pongan de acuerdo.

¿Quiénes se benefician de esta negociación?
Todos los trabajadores y trabajadoras de la educación que laboran para el MEP, o donde éste es parte solidaria en cuanto a su responsabilidad laboral, por la utilización de terceros intermediarios del proceso educativo que es una función propia del Estado.
En el ámbito funcional, las normas se aplican al conjunto de actividades y servicios prestados por el personal docente, administrativo-docente, técnico-docente, administrativos y programas en que sea parte el Ministerio. En todo el territorio nacional al personal mencionado y en el extranjero aquellos que presten sus servicios, o gocen de una beca de estudios, pasantía de trabajo o asesoría de cualquier naturaleza.

¿Por qué se dice que la Convención colectiva es un conjunto de garantías mínimas?
Porque las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible. La Convención absorbe cualquier otra normativa y según el principio protector a favor del trabajador, se aplica la norma más favorable de las leyes existentes, lo que significa que deben respetarse los derechos adquiridos más beneficiosos.

¿Qué importancia tiene asegurar que las relaciones laborales se rijan por el Código de Trabajo y la negociación colectiva?
Debido al interés de los sectores liberales de acabar con el Código de Trabajo y las Garantías Sociales, por medio de diversas iniciativas de ley, es importante suscribir una Convención colectiva de trabajo que asegure un régimen de relaciones laborales regida por principios laborales que benefician y protegen al trabajador.

El Derecho laboral es una rama del Derecho cuyos principios tienen por objeto la tutela del trabajo humano por cuenta ajena; regulan las relaciones entre los patronos y los trabajadores.

¿Cuál es la función tutelar de la Convención Colectiva de Trabajo?
El trabajo, aún en el Estado, genera relaciones de explotación entre las partes contratantes, en las que existe una parte fuerte y otra débil. Por ello, el Derecho laboral y la convención en particular, tienen la función de tutelar a los trabajadores, tendiendo sus normas a restringir la libertad del Estado para regular unilateralmente estas relaciones, siendo aquel además un limite constitucionalmente valido, derivado de los artículos 61 y 74 de nuestra Constitución Política. Se busca con ello lograr una estructuración social tutelada por normas a la medida de las necesidades concretas del sector educación. La vinculación a la negociación colectiva lo es a su conjunto y totalidad, no pudiendo ninguna de las partes vincularse por separado a sus diversos elementos, ni pudiendo atenderse de manera fraccionada, sin considerar las condiciones globales y totales del conjunto, todo de conformidad con el principio cristiano de justicia social.

¿Cuál es la función de los principios generales del derecho de trabajo?
La Convención Colectiva de trabajo incorpora los principios del derecho del trabajo, para regular las relaciones entre el MEP y los trabajadores y trabajadoras de la educación. Existen numerosos principios como el principio de continuidad de la relación laboral, o el principio interpretativo: en la duda debe estarse a favor del trabajador; o a igual trabajo igual salario. Estos principios tienen, por lo general, dos funciones fundamentales, a saber: servir como fuente supletoria cuando la ley o la convención colectiva deja vacíos o lagunas y no existe jurisprudencia, uso o costumbre aplicable. Una segunda función es servir como fuente interpretadora, es decir, sirven también para interpretar la normativa vigente, cuando ésta sea confusa o haya diversas interpretaciones posibles.

¿Qué es el principio protector y cuál es su importancia?
El principio protector es el principio más importante del Derecho laboral. Es el que lo diferencia del Derecho civil. Parte de una desigualdad que trata de proteger a una de las partes del contrato de trabajo para equipararla con la otra.

Siguiendo al jurista uruguayo Américo Plá Rodríguez, el principio protector contiene tres reglas esenciales: la aplicación de la norma más favorable: cuando existe concurrencia de normas, debe aplicarse aquella que es más favorable para el trabajador; la regla de la condición más beneficiosa: una nueva norma no puede desmejorar las condiciones que ya tiene un trabajador y la regla del in dubio pro operario: entre interpretaciones que puede tener una norma, se debe seleccionar la que más favorezca al trabajador.

¿Qué otros principios están presentes en la Convención colectiva de trabajo que impulsa el SEC?
a) Irrenunciabilidad de derechos: presente también en el artículo 74 de la Constitución Política y 11 del Código de Trabajo. Establece la imposibilidad del trabajador de privarse voluntariamente de los derechos y garantías que le otorga la legislación laboral, aunque sea por beneficio propio. Lo que sea renunciado está viciado de nulidad absoluta. La autonomía de la voluntad no tiene ámbito de acción para los derechos irrenunciables.

b) Primacía de la realidad: estable que la realidad de lo que hacemos va a prevalecer y deben pagarnos por lo que hacemos, no por lo que diga un contrato o un reglamento. No importa lo pactado, tampoco la denominada autonomía de la voluntad, o las potestades extraordinarias del MEP.

Este principio se establece en la Convención Colectiva del SEC, por ello, se eliminan conceptos tales como las funciones inherentes al cargo, que es una forma en que nos aumentan la carga de trabajo sin pagarnos más salario, o nos hacen trabajar horas extras sin pagarlas, como cuando vamos a una Feria científica u otra actividad similar. Una vez negociada la Convención Colectiva, regirá lo pactado en la contratación colectiva, en cuenta este principio, por lo que la demostración de la realidad laboral será lo que prevalezca. Así, ambos pueden contratar una cosa, pero si la realidad es otra, esta última será la que tiene efecto jurídico.

Este principio es reiterado por la Sala Constitucional y viene a resolver injusticias manifiestas, como que se encuentre nombrado en un puesto y realice funciones nuevas y muy diferentes de aquel puesto, sin que se le reconozcan salarialmente.

c) Buena fe: se presume que las relaciones y conductas entre trabajadores y empleadores se efectúan de buena fe, como objetivo, que es la misma razón de ser de lo pactado. Es por ello, que quien invoque la mala fe, debe demostrarla con pruebas idóneas. Es por ello que para la interpretación de este convenio se entenderá incorporada cualquier norma o condición más beneficiosa a la persona trabajadora o al SEC, asimismo se respetarán los principios reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico.

d) Razonabilidad: Tanto el trabajador como el empleador deben ejercer sus derechos y obligaciones de acuerdo a razonamientos lógicos, científico técnicos y de justicia, sin incurrir en conductas abusivas del derecho de cada uno. Este se amplía por las comisiones paritarias, que buscarán el sentido exacto de las normas pactadas.

¿Por qué la Convención colectiva protege la estabilidad laboral y se prohíben formas de contratación como las que se emplean para los guardas, conserjes y otro personal interino?
Concretamente se prohíben las formas de contratación por medio de intermediarios que buscan limitar garantías sociales y de seguridad social. Así, un trabajador no puede renunciar a su salario, o aceptar uno que sea menor al mínimo establecido por el ordenamiento. El Principio de continuidad laboral es uno de los más desarrollados en la normativa de la convención colectiva del SEC, no por casualidad, sino por una sentida necesidad de regulación para evitar los vicios de contratación en perjuicio de las garantías básicas del Código de Trabajo y la propia Ley de Carrera Docente.

Esto permitirá tener trabajadores estables y productivas, capacitación coherente con los puestos que ocupan y permanente en el tiempo, sin que se vean interrumpidos por accidentes en la contratación. Su aplicación adecuada, permite hacer una carrera administrativa o docente dentro del MEP y una larga duración al contrato de trabajo, por el hecho de ser ésta la principal fuente de ingresos del trabajador.

¿Qué es la Comisión paritaria que se propone y como se incorporan otras organizaciones a esta convención?
Son los nuevos órganos de gestión laboral bipartitos e igualitarios, que vienen a orientar, prevenir y reglamentar las relaciones de trabajo en el MEP. Se crea una comisión temporal, que buscará en el menor plazo resolver un problema histórico relativo a las formas de contratación laboral, para aquellas personas que han venido laborando en condiciones de inestabilidad.

La Comisión Paritaria de Relaciones Laborales estará integrada por 8 representantes de la parte sindical, designadas por el SEC y 8 del MEP.

¿Cómo propone la Convención reorganizar las cargas laborales y la organización del proceso educativo en el MEP?
Propone una modificación al modelo de organización del trabajo y de los puestos actuales, para ajustar los salarios a los puestos y las cargas reales de trabajo. Si bien la organización del trabajo continúa siendo una facultad exclusiva del MEP, se norma para mejorar e incrementar las prestaciones de servicios a la Comunidad Docente y Administrativa y a la sociedad en general.

Se limita el número de niños y niñas por sección, no pudiendo en ningún caso ser mayor de 20. Se reduce por cada adecuación significativa 7 alumnos. No podrá ser superior a 2 adecuaciones significativas por docente y necesariamente se le deberá asesorar, ser visitado regularmente por un asesor, al menos una vez a la semana, visita que deberá ser de seguimiento y la ejecutará el "docente de apoyo" o el "itinerante" especializado en educación especial en los énfasis que requiera el educando. Asimismo, se propone racionalizar, mejorar y evaluar métodos, procesos y resultados de trabajo para lograr una mayor eficiencia en la gestión de la educación preescolar, primaria y secundaria, y adecuar el personal requerido a las necesidades reales de los distintos servicios. Una importante innovación son los cursos de Lesco, de lenguas nativas y de tecnologías para personas con discapacidad, serán promovidos de manera intensa entre los alumnos, docentes y personal administrativo, para asegurar su incorporación plena al proceso educativo.

San Ramón y Hatillo se suman a la lucha por la salud

Como parte de los objetivos operativos de la Comisión Nacional de Rescate de la Seguridad Social, dos nuevas comunidades se unen a la lucha en defensa del derecho a la salud: San Ramón y Hatillo. 

En el caso de San Ramón, el primer encuentro de fuerzas vivas fue convocado por la Estructura Regional del SEC el 20 de mayo. Además de vecinos activos, congregó a siete regidores de la Municipalidad, quienes se comprometieron a integrar una comisión que se ocupe de discutir sobre la problemática de la salud en esta región.

Diversos fueron los problemas señalados, como la deshumanización de algún personal hacia los pacientes, cierre de quirófanos, la pérdida de plazas médicas, lentitud en realización de exámenes y la amenaza para la población el hecho de que las aguas del Hospital circulen por las calles de San Ramón. Destacando también la importancia de transformar las Juntas de Salud, de darles una verdadera cuota de poder en los cambios que requiere el sistema para cumplir eficientemente con los asegurados.

La Dirección de Desarrollo Educativo fue más allá y propuso realizar un foro de salud dedicado al Dr. Juan Guillermo Ortiz Guier, creador del Hospital Sin Paredes.

Por otro lado, las mesas de diálogo de Hatillo, luego de recorrer las principales vías del lugar, se congregaron este 5 de junio para discutir sus problemas, como la falta de espacio en la Clínica Solón Núñez Frutos.

En la actividad se contó con la presencia del párroco Guido Villalobos y la Dra. Milena Quijano, Directora de la Clínica. Ambos destacaron el ímpetu de los hatillenses que sueñan con un hospital digno para la comunidad.

Durante el encuentro quedó evidenciada la dificultad que han tenido para conseguir un espacio para ampliar la Clínica. Originalmente se atendían a 30 mil personas, ahora por el rápido crecimiento de la población esa cifra supera las 248 mil, porque cubre también a los habitantes de Alajuelita.

Por su parte, María Isabel Fallas Chinchilla, del Comité Nacional de Rescate de la Seguridad Social, presentó la propuesta que tiene Hatillo a la Caja Costarricense de Seguro Social, para adquirir unas instalaciones del Grupo Constenla para ampliar el servicio de la Clínica. El precio del local ronda los $12 millones y su extensión es de 20 mil metros cuadrados.

El Comité fue a brindar apoyo a estas comunidades en la realización de actividades, a la vez que se les transmitió conocimientos sobre el tema de la seguridad social y cómo afectan las decisiones políticas nuestro derecho a la salud.

Continuaremos sembrando en cada región que lo requiera, la semilla de la inquietud, de la iniciativa y del esfuerzo conjunto, para exigir que la CCSS nos brinde el servicio de salud de manera preventiva y no solamente curativa, que deje de comprar servicios a las cooperativas privadas y que haga cumplir la ley llamando a los patronos morosos a ponerse al día, para que esa emblemática institución cuente con mayores recursos que pueda invertir en mejor atención médica, mayor cuadro de medicamentos y óptima infraestructura.

El engaño de la dolarización y sus graves efectos en otras naciones


En medio de la actual situación de creciente pobreza, crisis económica y desigualdad social, se presentó a la Asamblea Legislativa un proyecto de ley para convertir el dólar estaounidense en la moneda nacional, iniciativa que fue acogida por el Movimiento Libertario.

Quienes idearon el proyecto, afirman que permitiría un mejor control de la inflación, y que facilitaría miles de transacciones en dólares, que se realizan hoy en día. Aducen que el dólar es una moneda fuerte y por tanto confiable. Con estos argumentos van a tratar de convencernos de las supuestas ventajas de la iniciativa.
¿Quiénes son los que se benefician si se renuncia al colón y se asume el dólar como moneda. La mayoría de esas transacciones en dólares, corresponden a movimientos realizados por exportadores, grandes comerciantes y banqueros, no por la gran mayoría de los trabajadores, que comerciamos y recibimos salario en colones. Estos grandes comerciantes impulsaron el cambio en la fijación del cambio del dólar al actual sistema de bandas, que no ha detenido la inflación y más bien provoca especulaciones de mercado. Como ese sistema no les sirvió, hoy piden una reforma integral. Esas contradicciones evidencian no sólo que ellos piensan en sus intereses por encima de todo, sino también que sus propuesta del modelo económico solo se ajustan a sus necesidades inmediatas, y para nada consideran las consecuencias para el pueblo.

Veamos los ejemplos de dos países que renunciaron a sus monedas y aceptaron el dólar. El primero es Ecuador, donde este cambio se realizó igual que como se plantea aquí, como la solución para la crisis económica. Hoy, diez años después, el Presidente de Ecuador, Rafael Correa, quien es economista de profesión, dice que si pudiera revertiría esa decisión, pero están tan compenetrados en ese sistema que no puede hacerlo. La dolarización no resolvió sus problemas.

El otro ejemplo es El Salvador, país que usa el dólar como moneda oficial. Cuando Estados Unidos cayó en crisis en 2009, la economía salvadoreña se vió muy afectada.

Aceptar el dólar como moneda, implica sujetarnos a los intereses y decisiones de otro país: los Estados Unidos. Renunciaríamos a nuestra soberanía monetaria, y viviríamos al margen de las crisis en aquella nación. Y todo para favorecer los intereses económicos de unos pocos.

El SEC llama a las y los diputados a no aprobar este proyecto. No caigamos en el error de otras naciones de América Latina, que buscaron en la dolarización la solución a sus problemas económicos.

En vísperas del Encuentro Deportivo 2010

El Fútbol Sala masculino será la disciplina con que el SEC abrirá este año el "Encuentro Cultural y Deportivo 2010", siendo la primera sede la región de Nicoya, donde se enfrentarán los equipos de Santa Cruz, Carrillo, Nandayure, La Península, Liberia y Nicoya. 
La calendarización de los encuentros deportivos, de fútbol, fútbol sala y voleibol, está lista y fue elaborada por la Comisión Organizadora, conformada por la Comisión de Relaciones Públicas Nacionales e Internacionales y Fomento Deportivo, Cultural y Recreativo, que además es la encargada de la correcta aplicación del Reglamento de estas actividades.

Para la programación de actividades deportivas, se finiquitaron los detalles sobre la forma en que se van a realizar las eliminatorias entre los siete grupos, apegándonos a las disposiciones establecidas en las juntas Previas que se realizaron en cada una de las regiones.

Las semifinales deportivas se realizarán mediante una cuadrangular o triangular, según la conformación de los grupos, de las que se obtendrá un ganador de cada torneo, los cuales irán a la final nacional en el mes de setiembre.

Para que un equipo pueda participar, debe solicitar su inscripción por escrito ante la Comisión Organizadora y enviarla a la Secretaría de Promoción y Relaciones Públicas, con la boleta prevista para tal efecto y los siguientes requisitos:

Los equipos tendrán inscrito un máximo de jugadores, durante todo el proceso de participación, en el caso de fútbol 22, en fútbol sala 12 y 15 en voleibol, todos en masculino y femenino.
Los equipos que tengan alguna disconformidad pueden presentada ante la Comisión Organizadora y enviarla a la Secretaría de Promoción y Relaciones Públicas del SEC, tres días hábiles después del evento, en forma escrita, con constancia de apelación ante los jueces del encuentro, indicando con claridad la violación al reglamento, con copia a la representación afectada y depositar ¢20000 que en caso de fallar a favor se le devolverán.

El reglamento que rige a cada una de las disciplinas deportivas, contempla también la inscripción fraudulenta y alineación indebida, cuando un equipo o jugador pretenda participar con documentos alterados o no ser afiliado, lo cual será debidamente comprobado por el SEC.

El campeonato se desarrollará a lo largo de tres meses.

La educación pública bajo constante amenaza

A juicio del SEC, nuestro sistema educativo público se encuentra permanentemente bajo amenaza, debido a las ocurrencias de algunas de las bancadas legislativas, que tanto durante la anterior administración como la presente, se han dedicado a idear toda clase de propuestas o proyectos de ley lesivos, que pretenden desarticularla.

Debido a lo sistemático y profundo del conjunto de medidas que contienen varios de los proyectos de ley impulsados por el pacto LiLi (Partidos Liberación Nacional y Movimiento Libertario), cuesta creer que estos ataques contra la educación pública sean producto de ocurrencias. Todo lo contrario, la naturaleza depredadora de estas iniciativas, evidencian seriamente que algunos sectores poderosos y hegemónicos de este país, persiguen la idea de golpear a la educación pública de distintas maneras.

Algunas de estas propuestas comparten criterios en común. Por ejemplo, la mayoría de ellas permiten la hibridación, que es la onvivencia de proveedores públicos y privados en el sistema educativo. Esto facilita la participación de intereses privados en la gestión de programas públicos de educación, y por ende reciben los beneficios del presupuesto de la educación pública.

Ejemplo de ello es el caso del recientemente retirado proyecto 16003 de "Ley para la transferencia de competencias y fortalecimiento de los gobiernos locales". Muchas de las disposiciones de esta ley, abrían los portillos, tanto para desregular las relaciones laborales en el sector público de la educación, como para quitarle responsabilidades al Estado en su papel de garante de la educación pública. Esta iniciativa fue reactivada por el Movimiento Libertario.

Gracias a una acción rápida del SEC, esta iniciativa fue archivada. Cabe destacar que el proyecto era absolutamente innecesario, ya que recién se aprobó una ley en esa materia. La diferencia es que esta nueva iniciativa, perseguía de nuevo trasladar la educación como función de las Municipalidades, que como todos sabemos no cuentan con recursos para abordar esta responsabilidad, lo que pondría en riesgo la calidad de la educación.

Otra grave amenaza a la educación pública es el intento por lesionar el papel de las Universidades estatales. Actualmente, se discute el presupuesto de estos centros de estudios, y el Gobierno ha hecho lo imposible por complicar estas negociaciones, para obligarlas a aceptar un recorte millonariao de sus recursos. Con estas iniciativas, se pone en riesgo al sistema educativo en su totalidad. Por supuesto, un país que carezca de un sistema educativo público, o que sufra la existencia de uno sin recursos ni condiciones adecuadas, se convierte en un negocio muy rentable para empresas privadas y transnacionales de la educación. Sino veamos cómo, mientras las universidades estatales se quedan sin infraestructura y recursos, los centros educativos superiores privados acaparan todo el estudiantado que queda fuera del sistema. Vemos el surgimiento de universidades privadas multinacionales, que al igual que muchos otros entes educativos privados, solamente tienen interés por el lucro y no por la formación educativa. Esto es totalmente contrario a los principios que deben regir a la educación pública: universalidad, igualdad y solidaridad.

Desde su fundación, nuestro sindicato se ha caracterizado por la defensa de la dignificación docente y de la calidad de la educación. Es por ello que el SEC continuará vigilante de todo tipo de iniciativas que provoquen el perjuicio y la desarticulación de nuestro sistema educativo público.

No permitiremos que prosperen proyectos nocivos, que solamente favorecen ambiciones de sectores reducidos por encima del interés general, ni dejaremos que se elimine el derecho al estudio, de las actuales y futuras generaciones.
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