jueves, 4 de febrero de 2010

POR GESTION DEL SEC UNIDOCENTES Y DIRECTORES 1 RECIBIRÁN EL PAGO DEL HORARIO ALTERNO

Gracias a la presión que ejerció el SEC de manera pública y sobre las autoridades del Ministerio de Educación, el MEP echó atrás las nuevas directrices que se establecían en la Circular DPI-3247-2009, emitida por la Dirección de Planificación Institucional del Ministerio de Educación Pública, para el pago del horario alterno en las Escuelas Unidocentes y Direcciones Uno, para el curso lectivo 2010.

El 17 de noviembre del 2009, el Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Costarricense, SEC, publicó un campo pagado en el Diario Extra y pautó pantallas de televisión por Telenoticias, Canal 7, denunciando la amenaza que conllevaba la circular en mención.

En esa oportunidad se solicitó una audiencia urgente a las autoridades del Ministerio de Educación, con el fin de aclarar el contenido contradictorio y el retroceso que dicha circular implicaba para la educación costarricense.

"Nuestro fin es que estas directrices sean anuladas, ya que consideramos perjudica los intereses de la niñez, de la calidad de la educación y las condiciones de los docentes que laboren en estos centros educativos."

El SEC también se pronunció sobre la inseguridad en que se encuentran los Profesores Unidocentes y los Directores de Enseñanza General Básica Uno, en relación con los nuevos requisitos exigidos por el Servicio Civil, tales como la Maestría en Administración Educativa y el estar colegiado, para ser nombrados en estos puestos.

Sobre la convocatoria en período de vacaciones

Mediante circular DVM-A-4-2010, la Viceministra Administrativa de Educación, Silvia Víquez, aclara que los Directores pueden convocar a los docentes y a los misceláneos a actividades relacionadas con el inicio del curso lectivo, "sin que ello signifique cumplir horario".

En el caso de los docentes dice que se entienden por actividades propias del curso lectivo la atención de las pruebas de aplazados y reuniones de personal. En el caso de los misceláneos, la convocatoria es para garantizar "las condiciones óptimas del plantel educativo, en las fechas previas al ingreso de los estudiantes el 10 de febrero del año en curso."

Sala IV anula injerencia de obispos en nombramiento de docentes de Religión

Alonso Mata B. | amata@nacion.com

Publicado: 2010/02/04 | 10:10 AM

San José (Redacción). La Sala IV anuló un artículo de la Ley de Carrera Docente que permitía a los obispos autorizar o vetar el nombramiento de profesores de Religión pagados por el MEP.

El artículo declarado inconstitucional es el 34, que establecía como requisito indispensable la autorización previa de la Conferencia Episcopal para seleccionar el personal dedicado a la educación religiosa en colegios manejados por el Ministerio de Educación Pública (MEP).

Esta autorización es conocida como la missio canónica que se da por parte de la Iglesia Católica a la persona idónea para concursar y enseñar religión.

La acción fue presentada por Randall Trejos Alvarado, quien alegó que la obligatoriedad de esa autorización provoca un despido solapado de docentes, así como la intromisión de los obispos en la designación del Director del Departamento de Educación de la Religión del MEP.

Apenas por un voto

De los siete magistrados de la Sala Constitucional, cuatro votaron a favor de la acción y tres salvaron el voto y la declararon sin lugar.

La parte dispositiva de la sentencia indica: "Se declara con lugar la acción y en consecuencia se anula el Art. 34 párrafo segundo del Reglamento a la Ley de la Carrera Docente (Decreto ejecutivo número 2235-E-P del 14 de febrero de 1972) que dice lo siguiente: "Para la selección del personal dedicado a la educación religiosa, será requisito indispensable la autorización previa que extenderá la Conferencia Episcopal Nacional. Sin embargo, la elaboración de las bases y promedios ponderados para la selección previa, tanto del personal propiamente docente como del personal técnico y administrativo docente, estará cargo de Jurados Asesores de la Dirección General"; en lo demás se declara sin lugar. El magistrado Mora pone nota. Los magistrados Cruz, Armijo y Castillo salvan el voto y declaran sin lugar la acción. Los magistrados Cruz y Castillo ponen nota"

El sábado 12 de mayo del 2007, La Nación publicó un artículo titulado MEP solo contrata docentes de Religión autorizados por obispos en el cual se denunció la situación.

En ese reportaje, se informó que la Conferencia, a su vez, solo autoriza a quienes hayan egresado o llevado cursos en la Universidad Católica, centro educativo de su propiedad.

Igualmente, el 8 de abril del 2008, este diario informó que los Profesores de Religión deben renunciar si se casan tras divorcio porque la Iglesia Católica les impone restricciones.

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