La reforma incluye además que la Educación Diversificada será gratuita y obligatoria, es decir, costeada por el Estado. Para el Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Costarricense, ello es de vital importancia, porque la educación hay que universalizarla.
La semana anterior el SEC advirtió a los diputados sobre de la necesidad de aprobar dicha reforma, a fin de incrementar la cobertura en secundaria y poder hacer frente al déficit de infraestructura, material didáctico y tecnológico.
Hasta 1995 el país destinaba un 4% del PIB a la educación, sin embargo, en ese año la Asamblea legislativa aprobó un incremento al 6% y ahora se dará el 8%.
"El presupuesto para la educación debe ser creciente y sostenido, el Gobierno debe buscar los recursos para cumplir con esta ley", dijo el presidente del SEC, Gilberth Díaz, quien además advierte que los dineros con los que se financie el aumento, nunca deberán provenir de la creación de más impuestos para los costarricenses, sino que se deben buscar fuentes frescas, tales como los tributos a casas de lujo, entre otros.
Paralelo a este incremento, el Gobierno debe buscar mejorar la asistencia que se da a centros educativos en bibliotecas, investigación y equipo tecnológico moderno.
Según lo señala el II Informe del Estado de la Educación es necesario hacer obligatoria la inversión del 8% del PIB en educación, aparejada de una búsqueda segura de recursos.
El texto aprobado es el siguiente:
"Reforma al artículo 78 de la Constitución Política para el Fortalecimiento del derecho a la educación.
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 78 de la Constitución Política para que se lea de la siguiente manera:
"Artículo 78.- La educación preescolar, general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público, gratuitas y costeadas por la Nación.
En la educación estatal, incluida la superior, el gasto público no será inferior al ocho por ciento (8%) anual del producto interno bruto, de acuerdo con la ley, sin perjuicio de lo establecido en los
artículos 84 y 85 de esta Constitución.
El Estado facilitará el acceso tecnológico a todos los niveles de la educación, así como la prosecución de estudios superiores a quienes carezcan de recursos pecuniarios. La adjudicación de las becas y los auxilios estará a cargo del Ministerio del ramo, por medio del
organismo que determine la ley.
TRANSITORIO I.- El gasto público en educación podrá ser inferior al ocho por ciento (8%) durante los períodos fiscales anteriores al año 2014. Sin embargo, en ningún caso el porcentaje del producto interno bruto destinado a la educación podrá ser más bajo que el del año precedente.
TRANSITORIO II.- La ley referida en el párrafo segundo del artículo 78 de la Constitución Política deberá dictarse dentro del año siguiente a la publicación de esta Reforma Constitucional. Mientras esa ley no se encuentre en vigencia, el producto interno bruto se determinará conforme al procedimiento que establezca el Banco Central de Costa Rica.
Rige a partir de su publicación."