Con la finalidad de seguir respondiendo a sus principios y objetivos, en el plano reivindicativo, desde hace aproximadamente poco más de un año, el SEC se dio a la tarea de elaborar una convención colectiva que se negociará con el MEP y asegure los derechos a los trabajadores de la educación.
En una entrevista al Lic. Frank Ulloa Royo, tratamos de que nuestra afiliación conozca detalles de la Convención Colectiva que el SEC someterá a negociación con el Ministerio de Educación Pública, que de conformidad con el Artículo 58 del Código de Trabajo y el Reglamento de Negociación Colectiva en el Sector Público, contempla lo relativo a: a) la intensidad y calidad del trabajo; b) la jornada de trabajo, los descansos y las vacaciones; c) los salarios; d) las profesiones, oficios, actividades y lugares que comprenda; e) la duración de la convención y el día en que comenzará a regir.
¿Puede el SEC suscribir una convención colectiva?
Sí, ya que es un sindicato industrial que incluye todas las profesiones relativas a la administración, servicios y la propia educación como proceso, y que cuenta con los requisitos legales para plantear esta negociación colectiva, en materia de afiliación y legitimidad, conforme lo requiere el Código de Trabajo.
El Sindicato de Trabajadoras de Comedores Escolares, SITRACOME, decidió acompañar en esta propuesta al SEC, ya que deberá celebrarse con el conjunto de los sindicatos que represente a cada una de las profesiones u oficios, siempre que se pongan de acuerdo.
¿Quiénes se benefician de esta negociación?
Todos los trabajadores y trabajadoras de la educación que laboran para el MEP, o donde éste es parte solidaria en cuanto a su responsabilidad laboral, por la utilización de terceros intermediarios del proceso educativo que es una función propia del Estado.
En el ámbito funcional, las normas se aplican al conjunto de actividades y servicios prestados por el personal docente, administrativo-docente, técnico-docente, administrativos y programas en que sea parte el Ministerio. En todo el territorio nacional al personal mencionado y en el extranjero aquellos que presten sus servicios, o gocen de una beca de estudios, pasantía de trabajo o asesoría de cualquier naturaleza.
¿Por qué se dice que la Convención colectiva es un conjunto de garantías mínimas?
Porque las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible. La Convención absorbe cualquier otra normativa y según el principio protector a favor del trabajador, se aplica la norma más favorable de las leyes existentes, lo que significa que deben respetarse los derechos adquiridos más beneficiosos.
¿Qué importancia tiene asegurar que las relaciones laborales se rijan por el Código de Trabajo y la negociación colectiva?
Debido al interés de los sectores liberales de acabar con el Código de Trabajo y las Garantías Sociales, por medio de diversas iniciativas de ley, es importante suscribir una Convención colectiva de trabajo que asegure un régimen de relaciones laborales regida por principios laborales que benefician y protegen al trabajador.
El Derecho laboral es una rama del Derecho cuyos principios tienen por objeto la tutela del trabajo humano por cuenta ajena; regulan las relaciones entre los patronos y los trabajadores.
¿Cuál es la función tutelar de la Convención Colectiva de Trabajo?
El trabajo, aún en el Estado, genera relaciones de explotación entre las partes contratantes, en las que existe una parte fuerte y otra débil. Por ello, el Derecho laboral y la convención en particular, tienen la función de tutelar a los trabajadores, tendiendo sus normas a restringir la libertad del Estado para regular unilateralmente estas relaciones, siendo aquel además un limite constitucionalmente valido, derivado de los artículos 61 y 74 de nuestra Constitución Política. Se busca con ello lograr una estructuración social tutelada por normas a la medida de las necesidades concretas del sector educación. La vinculación a la negociación colectiva lo es a su conjunto y totalidad, no pudiendo ninguna de las partes vincularse por separado a sus diversos elementos, ni pudiendo atenderse de manera fraccionada, sin considerar las condiciones globales y totales del conjunto, todo de conformidad con el principio cristiano de justicia social.
¿Cuál es la función de los principios generales del derecho de trabajo?
La Convención Colectiva de trabajo incorpora los principios del derecho del trabajo, para regular las relaciones entre el MEP y los trabajadores y trabajadoras de la educación. Existen numerosos principios como el principio de continuidad de la relación laboral, o el principio interpretativo: en la duda debe estarse a favor del trabajador; o a igual trabajo igual salario. Estos principios tienen, por lo general, dos funciones fundamentales, a saber: servir como fuente supletoria cuando la ley o la convención colectiva deja vacíos o lagunas y no existe jurisprudencia, uso o costumbre aplicable. Una segunda función es servir como fuente interpretadora, es decir, sirven también para interpretar la normativa vigente, cuando ésta sea confusa o haya diversas interpretaciones posibles.
¿Qué es el principio protector y cuál es su importancia?
El principio protector es el principio más importante del Derecho laboral. Es el que lo diferencia del Derecho civil. Parte de una desigualdad que trata de proteger a una de las partes del contrato de trabajo para equipararla con la otra.
Siguiendo al jurista uruguayo Américo Plá Rodríguez, el principio protector contiene tres reglas esenciales: la aplicación de la norma más favorable: cuando existe concurrencia de normas, debe aplicarse aquella que es más favorable para el trabajador; la regla de la condición más beneficiosa: una nueva norma no puede desmejorar las condiciones que ya tiene un trabajador y la regla del in dubio pro operario: entre interpretaciones que puede tener una norma, se debe seleccionar la que más favorezca al trabajador.
¿Qué otros principios están presentes en la Convención colectiva de trabajo que impulsa el SEC?
a) Irrenunciabilidad de derechos: presente también en el artículo 74 de la Constitución Política y 11 del Código de Trabajo. Establece la imposibilidad del trabajador de privarse voluntariamente de los derechos y garantías que le otorga la legislación laboral, aunque sea por beneficio propio. Lo que sea renunciado está viciado de nulidad absoluta. La autonomía de la voluntad no tiene ámbito de acción para los derechos irrenunciables.
b) Primacía de la realidad: estable que la realidad de lo que hacemos va a prevalecer y deben pagarnos por lo que hacemos, no por lo que diga un contrato o un reglamento. No importa lo pactado, tampoco la denominada autonomía de la voluntad, o las potestades extraordinarias del MEP.
Este principio se establece en la Convención Colectiva del SEC, por ello, se eliminan conceptos tales como las funciones inherentes al cargo, que es una forma en que nos aumentan la carga de trabajo sin pagarnos más salario, o nos hacen trabajar horas extras sin pagarlas, como cuando vamos a una Feria científica u otra actividad similar. Una vez negociada la Convención Colectiva, regirá lo pactado en la contratación colectiva, en cuenta este principio, por lo que la demostración de la realidad laboral será lo que prevalezca. Así, ambos pueden contratar una cosa, pero si la realidad es otra, esta última será la que tiene efecto jurídico.
Este principio es reiterado por la Sala Constitucional y viene a resolver injusticias manifiestas, como que se encuentre nombrado en un puesto y realice funciones nuevas y muy diferentes de aquel puesto, sin que se le reconozcan salarialmente.
c) Buena fe: se presume que las relaciones y conductas entre trabajadores y empleadores se efectúan de buena fe, como objetivo, que es la misma razón de ser de lo pactado. Es por ello, que quien invoque la mala fe, debe demostrarla con pruebas idóneas. Es por ello que para la interpretación de este convenio se entenderá incorporada cualquier norma o condición más beneficiosa a la persona trabajadora o al SEC, asimismo se respetarán los principios reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico.
d) Razonabilidad: Tanto el trabajador como el empleador deben ejercer sus derechos y obligaciones de acuerdo a razonamientos lógicos, científico técnicos y de justicia, sin incurrir en conductas abusivas del derecho de cada uno. Este se amplía por las comisiones paritarias, que buscarán el sentido exacto de las normas pactadas.
¿Por qué la Convención colectiva protege la estabilidad laboral y se prohíben formas de contratación como las que se emplean para los guardas, conserjes y otro personal interino?
Concretamente se prohíben las formas de contratación por medio de intermediarios que buscan limitar garantías sociales y de seguridad social. Así, un trabajador no puede renunciar a su salario, o aceptar uno que sea menor al mínimo establecido por el ordenamiento. El Principio de continuidad laboral es uno de los más desarrollados en la normativa de la convención colectiva del SEC, no por casualidad, sino por una sentida necesidad de regulación para evitar los vicios de contratación en perjuicio de las garantías básicas del Código de Trabajo y la propia Ley de Carrera Docente.
Esto permitirá tener trabajadores estables y productivas, capacitación coherente con los puestos que ocupan y permanente en el tiempo, sin que se vean interrumpidos por accidentes en la contratación. Su aplicación adecuada, permite hacer una carrera administrativa o docente dentro del MEP y una larga duración al contrato de trabajo, por el hecho de ser ésta la principal fuente de ingresos del trabajador.
¿Qué es la Comisión paritaria que se propone y como se incorporan otras organizaciones a esta convención?
Son los nuevos órganos de gestión laboral bipartitos e igualitarios, que vienen a orientar, prevenir y reglamentar las relaciones de trabajo en el MEP. Se crea una comisión temporal, que buscará en el menor plazo resolver un problema histórico relativo a las formas de contratación laboral, para aquellas personas que han venido laborando en condiciones de inestabilidad.
La Comisión Paritaria de Relaciones Laborales estará integrada por 8 representantes de la parte sindical, designadas por el SEC y 8 del MEP.
¿Cómo propone la Convención reorganizar las cargas laborales y la organización del proceso educativo en el MEP?
Propone una modificación al modelo de organización del trabajo y de los puestos actuales, para ajustar los salarios a los puestos y las cargas reales de trabajo. Si bien la organización del trabajo continúa siendo una facultad exclusiva del MEP, se norma para mejorar e incrementar las prestaciones de servicios a la Comunidad Docente y Administrativa y a la sociedad en general.
Se limita el número de niños y niñas por sección, no pudiendo en ningún caso ser mayor de 20. Se reduce por cada adecuación significativa 7 alumnos. No podrá ser superior a 2 adecuaciones significativas por docente y necesariamente se le deberá asesorar, ser visitado regularmente por un asesor, al menos una vez a la semana, visita que deberá ser de seguimiento y la ejecutará el "docente de apoyo" o el "itinerante" especializado en educación especial en los énfasis que requiera el educando. Asimismo, se propone racionalizar, mejorar y evaluar métodos, procesos y resultados de trabajo para lograr una mayor eficiencia en la gestión de la educación preescolar, primaria y secundaria, y adecuar el personal requerido a las necesidades reales de los distintos servicios. Una importante innovación son los cursos de Lesco, de lenguas nativas y de tecnologías para personas con discapacidad, serán promovidos de manera intensa entre los alumnos, docentes y personal administrativo, para asegurar su incorporación plena al proceso educativo.
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