La protesta se debe a que las autoridades de JAPDEVA presionaron para que no prestar las instalaciones de dicho gimnasio, donde está programada para mañana una asamblea de trabajadores. De esta manera, se impediría que sean los mismo trabajadores los que decidan el futuro de los muelles. Este boicot evidencia que es el Gobierno el no desea que los trabajadores tomen decisiones sobre su futuro.
jueves, 25 de febrero de 2010
Trabajadores se encadenan en Limón en protesta por impedimento para celebrar asamblea de SINTRAJAP
La protesta se debe a que las autoridades de JAPDEVA presionaron para que no prestar las instalaciones de dicho gimnasio, donde está programada para mañana una asamblea de trabajadores. De esta manera, se impediría que sean los mismo trabajadores los que decidan el futuro de los muelles. Este boicot evidencia que es el Gobierno el no desea que los trabajadores tomen decisiones sobre su futuro.
En caso de SINTRAJAP, Tribunal Contencioso da audiencia a las partes
Tribunal Contencioso Administrativo, de que el próximo miércoles 3 de marzo, se recibirá en audiencia al Ministerio de Trabajo y a la
dirigencia sindical.
El recurso solicita medidas cautelares contra el Estado, por dictar resoluciones contrarias a la ley y por la intromisión en asuntos
internos del Sindicato de Trabajadores de JAPDEVA, SINTRAJAP.
Además, en horas de la mañana se efectuó una reunión con el director adjunto de la OIT y una experta en normas internacionales, donde se
les hizo una recapitulación de todo lo sucedido desde el 2006 a la fecha, entre el Poder Ejecutivo, la Presidencia Ejecutiva de JAPDEVA y
SINTRAJAP. Todo con miras a la reunión que la OIT realizará el lunes 1 de marzo a las 7:30 a.m. con todo el movimiento sindical.
Los dirigentes de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum, a la que está afiliado SINTRAJAP, fueron claros en la necesidad de que la
OIT intervenga en este asunto y que el caso se conozca en la Conferencia Anual de junio 2010.
También fue entregado al Jefe del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo, Álvaro Solórzano, el recurso de
revocatoria y apelación en subsidio, contra la resolución que emitió inscribiendo a una nueva directiva de SINTRAJAP. José Luis Castillo,
Secretario de Finanzas del Sindicato, fue claro en el sentido de que con esa resolución se prevaricó, se faltó al deber de probidad y se
actuó en fraude de ley, razones que justifican la nulidad del acto.
Para primeras horas de mañana se estará presentando un recurso de amparo por destitución de una junta directiva elegida de forma
democrática en enero del 2009 y cuyo período vence hasta el 2011.
OIT LLAMA A LA RERUM NOVARUM PARA INFORMARSE SOBRE LO QUE SUCEDE EN SINTRAJAP
Hoy es un día crucial para la lucha que libra A las 7:30 a.m. el Secretario de Finanzas de la directiva legítima de SINTRAJAP, José Luis Castillo, entregó un recurso en el Tribunal Contencioso Administrativo, solicitando medidas cautelares contra el Estado, por violación a la autonomía sindical. A las A las 12 medio día, se presentarán al Ministerio de Trabajo a presentar el recurso de revocatoria y apelación, para pedir la reconsideración de la resolución 038-DOS-2010 que inscribe a la nueva Junta Directiva de SINTRAJAP y la nulidad del acto. Además, la directiva legítima mantiene la convocatoria a Asamblea para el viernes 26 de febrero a la 1:00 p.m. en el Gimnasio Eddy Bermúdez de Limón, donde esperan una fuerte asistencia que les permita revertir la situación que enfrentan con la nueva directiva que montó el Poder Ejecutivo, en contubernio con
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Pronunciamiento de la UCR contra la concesión portuaria y por el respeto a las libertades sindicales
PRONUNCIAMIENTO DEL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UCR
(Acuerdo firme de la sesión N.° 5421, extraordinaria, del jueves 18 de febrero de 2010)
El Consejo Universitario, CONSIDERANDO QUE:
1. En el artículo 3, del Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica, se establece que: La Universidad de Costa Rica debe contribuir con las transformaciones que la sociedad necesita para el logro del bien común, mediante una política dirigida a la consecución de una justicia social, de equidad, del desarrollo integral, de la libertad plena y de la total independencia de nuestro pueblo.
2. El futuro de los puertos de Limón, dada la importancia estratégica que tienen estas actividades para JAPDEVA, esta provincia y el país, debe tomar en cuenta no solo criterios de eficiencia y mercado, sino, principalmente, su impacto social, en términos de empleo, calidad de vida e inversión pública; por ello, las decisiones que se adopten deben ser producto de un amplio consenso nacional y no el resultado de la imposición de intereses corporativos.
3. La política de concesión de obra pública en Costa Rica se inició en 1994, mediante la creación de la Ley General de Concesión de Obra Pública, Ley N. ° 7404. En sus 16 años, el impulso de esta política en nuestro país no ha demostrado la eficiencia ni la atracción de inversión extranjera prometida y, en cambio, sí ha tenido efectos negativos en usuarios, trabajadores(as), las comunidades afectadas y el Estado, que terminan en muchos casos costeando la inversión y asumiendo las pérdidas. Algunos ejemplos fallidos son el caso de Marnhos y de Alterra.
4. La libertad sindical está expresamente regulada en el artículo 60 de la Constitución Política, como parte de las Garantías Sociales. La libertad y la autonomía del sector laboral de organizarse, sin intervención del Estado, está tutelada por diversos convenios internacionales de derechos humanos ratificados por nuestro país, incluyendo los convenios 87 (Libertad sindical y protección del derecho de sindicalización) y 98 (Derecho de Sindicalización y Negociación Colectiva) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificados mediante la Ley N.° 2561; el Convenio 11 de la OIT (Derecho de Asociación en la Agricultura), ratificado por Ley N.° 3172, y la Recomendación 143 y el Convenio 135 de la OIT, ratificados por medio de la Ley N.° 5968.
5. La libertad sindical está expresamente recogida en la Declaración Universal de Derechos Humanos; en el artículo 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por Ley N.° 4229; en el artículo 8 del Protocolo a la Convención Derechos Económicos Sociales (Protocolo de San Salvador), ratificado por Ley N.° 7907, y en el artículo 16 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José), ratificado por Ley N.° 4534. Asimismo, el Código de Trabajo tutela la libertad sindical en los artículos 332 y siguientes.
6. El Estado costarricense no ha ratificado los Convenios de la OIT números 151 y 154 para la negociación de convenciones colectivas en el sector público.
7. El rechazo del Sindicato de JAPDEVA a la propuesta del Gobierno de entregar en concesión al sector privado transnacional los puertos de Moín y Limón, se fundamenta en las consecuencias lesivas que esta tendría no solo para JAPDEVA, sino, también, para el desarrollo de la provincia de Limón y el desarrollo nacional, debido a que la principal fuente de financiamiento de esta entidad es producto de la administración de un 11% del total de los servicios portuarios.
8. Dentro de las acciones ilegítimas que ha realizado el Gobierno, está la oferta de otorgar una indemnización, adicional a las prestaciones legales, de aproximadamente 80.000 millones de colones (137 millones de dólares), a los trabajadores de JAPDEVA que se desafilien del Sindicato y acepten la concesión de los muelles al sector privado. Además, no hay claridad sobre la forma de financiación de los fondos para costear esta indemnización.
9. Otras acciones del Gobierno y la Presidencia Ejecutiva de JAPDEVA para doblegar la posición del Sindicato, incluyen impedimentos para que pudieran realizar su propia Asamblea y la convocatoria ilegal a un sector de los trabajadores de JAPDEVA, con el propósito de crear una organización sindical paralela que acepte la propuesta del Gobierno.
10. Promover y definir, por parte del Gobierno, agendas de las asambleas del Sindicato, tanto relacionadas con su plan de acción, como sería el rechazo o no de una propuesta gubernamental, como la sustitución a medio período de una junta directiva sindical, válidamente nombrada, constituyen graves violaciones a la libertad sindical, a la legislación nacional y a convenios internacionales que expone al país a una sanción internacional.
11. Es contradictorio que el Gobierno esté dispuesto a pagar a los trabajadores de JAPDEVA el monto antes señalado, mientras que la inversión para la modernización portuaria de Limón tiene un costo de aproximadamente 45.000 millones de colones (80 millones de dólares), un monto significativamente menor a lo ofrecido por parte del Gobierno a los trabajadores.
ACUERDA:
1. Instar al Gobierno a que implemente una política de desarrollo integral y de búsqueda del bien común en Limón y desestime la concesión de los puertos de Moín y Limón, por cuanto tendría un efecto social negativo para miles de trabajadores y trabajadoras limonenses y sus familias.
2. Demandar del Gobierno el respeto al principio constitucional de la autonomía sindical y el cese inmediato de las acciones hostiles e ilegales que ha desarrollado contra SINTRAJAP.
3. Censurar el ofrecimiento ilegítimo de pago adicional que ha hecho el Gobierno a los trabajadores de JAPDEVA, condicionado el pago a que se desafilien del Sindicato y acepten la propuesta de concesión de la administración de los puertos al sector privado transnacional.
4. Exhortar al Gobierno a que inicie de inmediato el fortalecimiento y la modernización de los puertos de Moín y Limón, y no proceder a concesionarlos.
5. Instar a la Presidenta electa, señora Laura Chinchilla, a que no continúe con la política de imposición del actual Gobierno y retome la vía del diálogo para llegar a acuerdos sobre el futuro de los puertos de Limón y sobre la concesión de obra pública. En esa línea, también la instamos a revisar las concesiones que se han otorgado en los últimos años, que no han cumplido los compromisos formales adquiridos, ni han llenado las expectativas generadas.
6. Solicitar a la señora Presidenta electa que en su gobierno cesen los actos de violación a la autonomía sindical, las restricciones al derecho de negociación colectiva y se ratifiquen los Convenios números 151 y 154, para la negociación de convenciones colectivas en el sector público.
7. Publicar en los diferentes medios de comunicación el presente acuerdo y darle la mayor difusión.