jueves, 10 de junio de 2010

Deberes y derechos estipulados en la Ley General de VIH SIDA


Como parte de la labor de formación permanente de nuestra afiliación en el tema del VIH SIDA, analizaremos algunos aspectos básicos que contempla la Ley General de VIH SIDA, aprobada en 1998.

Esta ley prohíbe la discriminación con las personas que tienen VIH SIDA, al contemplar el pleno respeto de sus derechos humanos, en sus artículos 3 y 4. Igualmente, establece el derecho de estas personas a contar con información clara sobre su condición, y a recibir "asistencia médico-quirúrgica, psicológica y de consejería; además, a todo tratamiento que le garantice aminorar su padecimiento y aliviar, en la medida de lo posible, las complicaciones originadas por la enfermedad" (artículo 7).

La ley también contempla la prohibición de ser discriminado en el trabajo y en los centros de enseñanza, por tener VIH SIDA. De hecho, ningún patrono ni tampoco los centros educativos, pueden solicitar por ningún medio, la realización de la prueba de VIH como requisito para ingresar a dichas instituciones. Esto por cuanto se establece el principio de confidencialidad, que obliga al personal de salud a no divulgar la condición del paciente. Semejante protección también aplica a las cárceles. Sí es obligatorio realizarse la prueba si un médico lo estima necesario para atender la salud del paciente, cuando se requiera para fines procesales penales, en casos de divorcio, y para las donaciones de sangre, órganos o leche.

Si la prueba indica que se porta el virus del VIH, el personal de salud debe informar al paciente sobre su condición, los riesgos de contagio, el derecho a la asistencia de salud, y el deber de informar a sus contactos sexuales sobre su condición.
Como parte del tratamiento de salud, el Estado podrá destinar recursos para la creación y fortalecimiento de albergues para la atención de pacientes. Además, la Caja Costarricense de Seguro Social deberá importar, comprar, mantener en existencia y suministrar directamente a los pacientes los medicamentos antirretrovirales específicos para el tratamiento del VIH-Sida.

La ley también contempla aspectos preventivos. Por ejemplo, el artículo 24 establece que el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social, están obligadas a fortalecer las campañas educativas sobre el uso del preservativo. Otra medida preventiva, es que los moteles están obligados a entregar como mínimo dos preservativos como parte de su servicio básico. En el caso de las cárceles, estas también tienen el deber de facilitar condones a las personas privadas de libertad.

El artículo 30 establece que el Ministerio de Salud debe informar a la población en general y particularmente a los sectores más vulnerables, sobre la problemática del VIH-Sida con datos científicos actualizados sobre la prevención de esta enfermedad. Sin embargo, las campañas preventivas no son masivas, ya que algunos sectores conservadores aún sostienen tabúes sobre el tema, que impiden una mayor información pública.

Algo similar ocurre con el artículo 31, que señala la necesidad de incluir en los programas educativos temas sobre los riesgos, las consecuencias y los medios de transmisión del VIH, las formas de prevenir la infección y el respeto por los derechos humanos, temas que no son abordados en la enseñanza.

La normativa también regula a los centros de salud que realicen acupuntura, a las salas de tatuajes y otros establecimientos similares, ya que los obliga a contar con equipos seguros y limpios, materiales desechables y a estar capacitados sobre la prevención del VIH SIDA.

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