Proyecto para exonerar de cotización a pensiones bajas dio su primer paso
El proyecto que exoneraría del pago de la cotización a las pensiones y
jubilaciones más bajas del Magisterio Nacional dio su primer paso
luego que la Comisión de Asuntos Hacendarios aprobó unánimemente la
reforma al artículo 70 de la Ley 7531.
Con la iniciativa de ley, los pensionados con ingresos de hasta tres
salarios mínimos de la administración pública quedarían excluidos del
pago de la cotización que actualmente establece la normativa.
La presentación del expediente obedece a un clamor permanente de los
afiliados con lo cual les permitiría una mejora sustancial de su
capacidad salarial o sus pensiones.
Gracias a los esfuerzos que en forma conjunta emprendieron el Foro de
Presidentes y Secretarios Generales del Magisterio Nacional y la Junta
de Pensiones, se logró esta primera conquista y ahora quedará por
delante otra batalla en el plenario legislativo.
El Presidente de la Junta de Pensiones, Edgar Durán Delgado, expresó
su satisfacción por este significativo logro sin dejar de mencionar
que es apenas un primer paso en la lucha por dignificar a los
pensionados del Magisterio Nacional.
"Nos queda ahora trabajar muy fuerte con la nueva Asamblea Legislativa
para obtener el apoyo suficiente, en primer término, para ubicar el
proyecto en los primeros lugares del orden del día", expresó Durán.
Indicó que con esta iniciativa se hará justicia a más de 28 mil
pensionados del Magisterio, muchos de ellos de edad avanzada y con
ingresos sumamente bajos.
Finalmente, Durán resaltó el apoyo recibido por las organizaciones
magisteriales representadas en el Foro de Presidentes y Secretarios
Generales.
El texto aprobado por los diputados de la Comisión de Hacendarios para
reformar el artículo 70 de la Ley 7531 quedó de la siguiente manera:
"Sobre la cotización de los funcionarios activos:
1. Todos los funcionarios activos cubiertos por este régimen
cotizarán según la siguiente tabla:
a) Hasta dos veces la base cotizable, con el 10% de su salario.
b) Sobre el exceso de lo establecido en el inciso anterior y hasta
cuatro veces la base cotizable, con el 12% de su salario.
c) Sobre el exceso de lo establecido en el inciso anterior y hasta
seis veces la base cotizable, con 14% de su salario.
d) Sobre el exceso de lo establecido en el inciso anterior y hasta el
monto máximo establecido como tope en el artículo 44, con un 16% de su
salario.
Debe entenderse por base cotizable, el salario base más bajo pagado
por la Administración Pública.
Sobre la cotización de los pensionados:
2. Todos los pensionados cubiertos por este régimen, sea que haya
adquirido su derecho al amparo de la Ley 7531 o de cualquiera de sus
anteriores, sean estas la No. 2248, de 5 de setiembre de 1958 y sus
reformas o la No. 7268 del 14 de noviembre de 1991 y sus reformas
cotizarán según la siguiente tabla:
a) Hasta tres veces la base cotizable, exento.
b) Sobre el exceso de lo establecido en el inciso anterior y hasta
cuatro veces la base cotizable, con un 17% de su pensión.
c) Sobre el exceso de lo establecido en el inciso anterio y hasta el
monto establecido en el artículo 44, con un 19% de tal exceso.
Debe entenderse por base cotizable, el salario base más bajo pagado
por la Administración Pública".