sábado, 12 de junio de 2010

Confederación Sindical Internacional presenta informe de violación a libertades sindicales en Asamblea de la OIT

La Confederación Sindical Internacional, CSI, presentó el pasado 9 de Junio un informe ante la 99 Asamblea Internacional de la Organización Internacional de Trabajo OIT, sobre las violaciones a los derechos sindicales en el mundo. En relación con el caso de Costa Rica, el informe indica que la situación sindical continúa desmejorando, el gobierno no garantiza el libre ejercicio de libertades sindicales, y se persiguen trabajadores por ejercer su derecho a sindicalizarse.

El informe señala que a pesar de que los derechos sindicales básicos estén garantizados por ley, y las y los trabajadoras tienen derecho a unirse a sindicalizarse sin autorización, no se ha establecido ninguna fecha límite para que las autoridades administrativas tomen una decisión con respecto al registro de sindicatos. Los extranjeros no pueden ocupar cargos ni puestos de autoridad en organizaciones sindicales. Aún cuando las acciones antisindicales están prohibidas, las sanciones y los procedimientos de reparación son lentos e ineficaces, y se puede tardar cuatro años en obtener una decisión clara al respecto. Otra denuncia es que para llevar a cabo una huelga legal, al menos el 60% de las personas del lugar de trabajo deberán aprobarla. La lista de los servicios esenciales sobrepasa la definición de la OIT. También se amenaza el derecho fundamental de negociar convenciones colectivas de trabajo.

La CSI denunció que los empleadores del sector privado se niegan a reconocer los sindicato, y despiden a los trabajadores que tratan de afiliarse a alguno. En vez de ello, el gobierno fomenta la creación de asociaciones solidaristas, que a criterio de esta confederación, "es un movimiento costarricense con un enfoque clientelista y paternalista de la negociación colectiva, que se opone permanentemente a la creación de verdaderas organizaciones sindicales libres e independientes."

Finalmente el informe reafirma que, ante esta situación no existe ningún mecanismo de promoción del derecho a la libertad sindical por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Por el contrario, el MTSS promociona un sistema "alternativo" al sindicato que limita la autoridad y autonomía de los trabajadores/as y cuestiona instrumentos sindicales reconocidos internacionalmente, como la negociación colectiva y el derecho a la huelga. Y agrega que la protesta social está siendo criminalizada.

El informe completo puede ser consultado haciendo click sobre este texto.

Fotografía: OIT - www.ilo.org

viernes, 11 de junio de 2010

Edición del periódico El Educador Junio de 2010

Ya pueden consultar en Internet la edición número 280 del periódico El Educador, del mes de Junio de 2010.
 
La edición en línea del periódico se puede consultar haciendo click sobre este texto, o en nuestro sitio web www.seccr.com 

En la edición de este mes podrá encontrar los siguientes artículos: 
 
- Editorial: La educación pública bajo constante amenaza.
- En vísperas del Encuentro Deportivo 2010.
- El engaño de la dolarización y sus graves efectos en otras naciones.
- San Ramón y Hatillo de suman a la lucha por la salud.
- Gracias a gestiones del SEC archivan proyecto de ley de municipalización.
- Avanza proyecto de incentivo de peligrosidad para guardas.
- Veto al aumento salarial de diputados fue usado para favorecer imagen de Presidenta Chinchilla. 
- Estudiantes y padres de familia denuncia medidas extremas de seguridad en el CTP de Acosta. 
- SEC busca suscribir convención colectiva para todo el Magisterio.
- SINTRAJAP denuncia nuevas violaciones a libertades sindicales y derechos laborales. 
- Deberes y derechos estipulados en la Ley de VIH SIDA.
- SEC realiza talleres de diagnóstico curricular en la educación pública.
- Costa Rica no cumple con la erradicación del trabajo infantil.
- Instructivo para la elaboración de informes de las Secretarías regionales y zonales de Finanzas. 
- Regional 27 de Puntarenas agradece presencia a afiliados en actividades del SEC 
- CTRN destaca el papel del SEC en el incremento del presupuesto para educación. 
- Instructivo para la elaboración de actas.
- Además, los suplementos del CENADI y del Instituto de Desarrollo Profesional.

jueves, 10 de junio de 2010

Comisión de la OIT brinda conclusiones sobre caso de violación a libertades sindicales en Costa Rica

Hoy 10 de Junio, el Presidente de la Comisión de Aplicación de Normas de la 99 Conferencia Internacional de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), dio lectura a las conclusiones sobre el caso de Costa Rica que se discutió el día de ayer, donde Rodrigo Aguilar, representante de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum, expuso algunas violaciones a los derechos laborales en Costa Rica, como la no aplicación del convenio 98,  que contempla el derecho de sindicación y negociación colectiva.

La Comisión tomó nota de las declaraciones del representante gubernamental y del debate que tuvo lugar a continuación.

La Comisión de Expertos ha planteado en numerosas ocasiones los problemas relativos a la lentitud e ineficacia de los procedimiento sancionatorios y de reparación en caso de actos antisindicales, a la anulación de cláusulas de ciertas convenciones colectivas y a la importante desproporción entre el número de convenciones colectivas y el de arreglos directos concluidos con trabajadores no sindicalizados.

La Comisión de expertos saludó también la evolución jurisprudencial y cree entender que en 2008-2009 no ha habido nuevas anulaciones de cláusulas de convenciones colectivas. La Comisión tomó nota de que el representante gubernamental declaró la voluntad del Gobierno de superar los problemas en curso y se refirió a un proyecto de reforma que cubre diferentes mejoras en relación con el convenio, incluida la celeridad y eficacia de los procedimientos judiciales y una nueva regulación del derecho de negociación colectiva en el sector público, y que ha sometido a la Asamblea Legislativa para su trámite prioritaria; se ha consensuado una agenda en la Comisión Tripartita Nacional que incluye también el análisis de la cuestión de los arreglos directos  con trabajadores no sindicalizados y la mejora de los procedimientos de negociación en el sector público.

 La Comisión tomó nota de que el Gobierno ha solicitado una misión de asistencia técnica de la OIT.

La Comisión constató que a pesar de que los problemas persisten desde hace años y de que este caso se ha discutido en varias ocasiones, no ha habido suficientes progresos en la aplicación del Convenio ni en la legislación ni en la práctica, si bien el nuevo Gobierno indica ciertos esfuerzos y acciones para conseguir mejoras en la aplicación del convenio. Por lo tanto, La Comisión expresó la firme esperanza de que en un futuro muy próximo podrá constatar progresos sustanciales en la aplicación del Convenio y confió en que los proyectos de Ley que cuentan con consenso tripartito sean tramitados y adoptados sin demora.

Rodrigo Aguilar, Secretario General de la OIT, expresó que "sinceramente no tengo satisfacción alguna con el producto. Cuando el Sr. Cortebec, nuestro vocero, había solicitado un párrafo especial, este  resultado es sumamente blando, y nos traslada la pelea al propio país."

¿Cómo elaborar un acta?


El Comité de Control y Fiscalización, pone a disposición de las estructuras regionales y zonales del SEC, este instructivo para la elaboración de las actas y los acuerdos en sus reuniones. Esperamos que el mismo les sea de utilidad en su labor.

Antes que nada, cabe señalar que el acta es la materialización de las deliberaciones de cada reunión. Debe tener un encabezado con el número de la sesión, indicar si la reunión es ordinaria o extraordinaria, el lugar, la fecha y la hora de inicio de la misma, debe enlistar el nombre de los asistentes, indicar quién preside la reunión, quién funge como secretario de actas, señalar los miembros ausentes, justificados e injustificados, y la presencia de eventuales invitados.

El cuerpo del acta está compuesta por el orden del día, los artículos o temas contenidos en la agenda, la referencia clara y precisa de cartas o documentos que se van a analizar, el análisis y discusión de los temas, votación efectuada y los acuerdos; así como la hora de la finalización de la sesión.

Los acuerdos son la manifestación de poder por parte de una autoridad
legitimada para ello, los cuales deben tomarse voluntariamente por la mayoría de los presentes en la sesión (la mitad más uno). Los acuerdos deben quedar en firme para ser ejecutados, lo cual se debe expresar claramente poniendo al final del acuerdo "acuerdo en firme". Los acuerdos en firme no pueden ser modificados posteriormente, excepto ante un recursos de revocatoria.

El acta puede dividirse en capítulos o artículos numerados. Cada ítem del orden del día debe ser considerado como un artículo aparte. Es importante no dejar nunca renglones en blanco en las actas, para evitar alteraciones futuras.

El acta debe ser pasada a mano al Libro de Actas de la regional o zonal, el cual debió ser debidamente legalizado y firmado por el Secretario General y Secretario de Actas, tal y como lo establece el Estatuto del SEC.

Instructivo para la elaboración de informes de las Secretarías regionales y zonales de Finanzas

Para facilitar el trabajo de los secretarios de finanzas de las estructuras regionales y zonales, la Secretaría de Afiliación y Finanzas del SEC facilita el siguiente manual para la elaboración de los informes económico de dichas estructuras.

Los documentos que se deben presentar en el informe de finanzas son los siguientes:

- estado de cuenta del Banco,
- copia del libro de actas, donde aparecen los acuerdos de los gastos aprobados por la Junta Directiva,
- copia del libro de finanzas, en el cual se demuestra el saldo del libro igual al saldo que aparece en el informe,
- facturas o recibos originales,

Además, en los casos en que las facturas o recibos no sean timbrados, las mismas debe contener como requisito mínimo:
- nombre completo a quien se le paga la factura o recibo,
- número de cédula,
- número de teléfono,
- dirección exacta del negocio,
- firma igual a la contenida en la cédula,

Se les recuerda que todo desembolso debe efectuarse vía cheque, preferiblemente a nombre de quien brindó el servicio.

Estos son otros aspectos para recordar a la hora de elaborar el informe de finanzas:

• Anotar en el recibo o factura claramente si pertenece el pago a zonal o regional, y el número de acuerdo al
que pertenece,
• Controlar que no se sobregire el monto mínimo de la cuenta bancaria.

Los contratos deben de ser firmados únicamente por el representante legal (Secretario General del Directorio Ejecutivo Nacional).

Si el cheque no es retirado por el beneficiario, lo puede retirar una persona debidamente autorizada por el beneficiario y con fotocopia de la cédula de identidad.

Todo ingreso extraordinario debe ser reportado en el Informe de Finanzas

Costa Rica no cumple con la erradicación del trabajo infantil

Con motivo del Día Internacional por la Erradicación del Trabajo Infantil, que se conmemora el próximo 12 de Junio, es necesario hacer un análisis del incumplimiento de la eliminación de todas las formas de trabajo infantil en Costa Rica.

Nuestro país está suscrito a convenios internacionales que protegen a los menores de edad de la explotación laboral y el trabajo. Sin embargo, estas iniciativas quedan en el papel, porque en la práctica, cerca de un 10% de menores de edad trabaja, tanto en sectores formales como informales.

Las organizaciones sindicales hemos apoyado campañas internacionales sobre este tema. El SEC ha abordado este tema desde hace ya muchos años, tal es el caso que ya en el año 2004, participó en un esfuerzo conjunto de la centrales sindicales, para obtener información sobre el estado del trabajo infantil en Costa Rica. Producto de esta investigación, se dictó el Plan Nacional Sindical para la Erradicación del Trabajo Infantil. Más recientemente, el SEC ha impartido talleres y participado en campañas para sensibilizar sobre la importancia de erradicar este fenómeno.

Aún cuando los sindicatos y otras organizaciones hemos hecho esfuerzos importante por la erradicación del trabajo infantil y adolescente, el fenómeno aún sigue presente, debido a factores sociales que lo impulsan, y a la falta de acciones directas del Estado, que hagan cumplir efectivamente las leyes en la materia.

Y es que uno de los principales causantes de que los menores de edad tengan que trabajar, es la situación de probreza en sus hogares, que los obliga a dedicarse a labores remuneradas, o en muchos casos, al trabajo de campo en fincas familiares. Lamentablemente, esto provoca que el menor de edad tenga que abandonar parcial o totalmente sus estudios. Aunque el gobierno otorga becas, es un hecho que los montos de las mismas no alcanzan para impedir que los menores trabajen. Además, el problema es integral, ya que el crecimiento de la pobreza producto de la desigualdad social y las política neoliberales, provoca que siempre hayan más jóvenes forzados a dejar su estudio por el trabajo.

La manifestación más lamentable de este fenómeno, es la explotación sexual comercial. Es un secreto a voces que decenas de niñas y niños son explotados sexualmente, muchos de ellos inclusive ejercen la prostitución en las vías públicas o en importantes hoteles. Sin embargo, aunque el gobierno conoce esta realidad, no existen políticas claras que impidan esta realidad.

Deberes y derechos estipulados en la Ley General de VIH SIDA


Como parte de la labor de formación permanente de nuestra afiliación en el tema del VIH SIDA, analizaremos algunos aspectos básicos que contempla la Ley General de VIH SIDA, aprobada en 1998.

Esta ley prohíbe la discriminación con las personas que tienen VIH SIDA, al contemplar el pleno respeto de sus derechos humanos, en sus artículos 3 y 4. Igualmente, establece el derecho de estas personas a contar con información clara sobre su condición, y a recibir "asistencia médico-quirúrgica, psicológica y de consejería; además, a todo tratamiento que le garantice aminorar su padecimiento y aliviar, en la medida de lo posible, las complicaciones originadas por la enfermedad" (artículo 7).

La ley también contempla la prohibición de ser discriminado en el trabajo y en los centros de enseñanza, por tener VIH SIDA. De hecho, ningún patrono ni tampoco los centros educativos, pueden solicitar por ningún medio, la realización de la prueba de VIH como requisito para ingresar a dichas instituciones. Esto por cuanto se establece el principio de confidencialidad, que obliga al personal de salud a no divulgar la condición del paciente. Semejante protección también aplica a las cárceles. Sí es obligatorio realizarse la prueba si un médico lo estima necesario para atender la salud del paciente, cuando se requiera para fines procesales penales, en casos de divorcio, y para las donaciones de sangre, órganos o leche.

Si la prueba indica que se porta el virus del VIH, el personal de salud debe informar al paciente sobre su condición, los riesgos de contagio, el derecho a la asistencia de salud, y el deber de informar a sus contactos sexuales sobre su condición.
Como parte del tratamiento de salud, el Estado podrá destinar recursos para la creación y fortalecimiento de albergues para la atención de pacientes. Además, la Caja Costarricense de Seguro Social deberá importar, comprar, mantener en existencia y suministrar directamente a los pacientes los medicamentos antirretrovirales específicos para el tratamiento del VIH-Sida.

La ley también contempla aspectos preventivos. Por ejemplo, el artículo 24 establece que el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social, están obligadas a fortalecer las campañas educativas sobre el uso del preservativo. Otra medida preventiva, es que los moteles están obligados a entregar como mínimo dos preservativos como parte de su servicio básico. En el caso de las cárceles, estas también tienen el deber de facilitar condones a las personas privadas de libertad.

El artículo 30 establece que el Ministerio de Salud debe informar a la población en general y particularmente a los sectores más vulnerables, sobre la problemática del VIH-Sida con datos científicos actualizados sobre la prevención de esta enfermedad. Sin embargo, las campañas preventivas no son masivas, ya que algunos sectores conservadores aún sostienen tabúes sobre el tema, que impiden una mayor información pública.

Algo similar ocurre con el artículo 31, que señala la necesidad de incluir en los programas educativos temas sobre los riesgos, las consecuencias y los medios de transmisión del VIH, las formas de prevenir la infección y el respeto por los derechos humanos, temas que no son abordados en la enseñanza.

La normativa también regula a los centros de salud que realicen acupuntura, a las salas de tatuajes y otros establecimientos similares, ya que los obliga a contar con equipos seguros y limpios, materiales desechables y a estar capacitados sobre la prevención del VIH SIDA.
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